Resumen de requisitos para la elegibilidad
El domicilio que solicitan por primera vez para recibir los vales de comida, o las
casas que ya han recibido esos beneficios, tienen que cumplir con todos los requisitos
para la elegibilidad y deben de cooperar con la agencia que trata de establecer la
asistencia. El incumplimiento de estos requisitos, puede resultar en negación o
terminación del caso.
REQUISITOS TECNICOS
1. Miembros De La Casa. El domicilio que recibe vales de comida, está compuesto
por individuos que, en el consumo del hogar, viven, compran y preparan juntos la comida.
Ciertos individuos, como esposos o hijos menores de 22 años, tienen que estar incluidos
bajo la misma casa, sin tener en cuenta la manera de comprar y preparar la comida de cada
uno.
2. Sindicatos. Domicilios con miembros de sindicatos, serán rechazados para
participar en el programa para vales de comida durante una huelga, a no ser que la
vivienda hubiera sido elegida para recibir los beneficios, al menos un día antes de la
huelga, o si las circunstancias fueron distintas a la hora de aplicar. De cualquier
manera, la casa no puede recibir una asignación aumentada, como consecuencia de ingresos
disminuidos por los miembros de sindicatos.
3. Ciudadanos Y Extranjeros. Sólo los ciudadanos de los Estados Unidos y los
residentes elegibles, pueden participar en el programa para vales de comida.
4. Numero De Seguro Social. Todos los miembros de la casa tienen que presentar
su número de seguro social. La persona que no tenga número, debe solicitar por uno. El
número de seguro social se usa en el programa de la computadora para relacionar, revisar
y verificar a todos los miembros de la casa, y así asegurarse, de que todos sean
elegibles para recibir los beneficios.
5. Domicilio. Los miembros de la casa tienen que solicitar por los vales de
comida, en el condado en que vivan. Sólo se pueden recibir vales de comida en un solo
condado y sin duplicaciones.
6. Requisitos De Trabajo. Los miembros de una casa, deben estar trabajando, a no
ser que, por alguna razón específica, estuvieran eximidos. Incumplimiento con este
requisito de trabajo, puede dar como resultado, un rechazo para participar en el programa,
de todos los miembros de la casa.
Todos los miembros de la casa pueden ser rechazados para participar en
el programa, si un solo individuo, voluntariamente, abandona un trabajo o disminuye las
horas que él/ella trabaja, sin una buena razón.
A no ser que esté eximido/a, ciertos recipientes de vales de comida
(entre los 18 y los 50 años), que son sanos y dependientes, son elegibles para recibir
vales de comida, por solamente tres meses, en un período de 36 meses, si él/ella no
está trabajando, o participando en un programa de trabajo, o entrenamiento, de por lo
menos 20 horas a la semana. Individuos pueden estar eximidos de esta norma cuando: durante
un tiempo están médicamente certificados como física o mentalmente incapacitados;
embarazadas; un padre de familia o miembro de la casa, con responsabilidad por un niño
dependiente en el hogar, menor de 18 años, o física o mentalmente inválido;
participando y cumpliendo con los requisitos del Registro de Trabajo de JOBS o UCB;
cuidando a una persona incapacitada; un estudiante que asiste por lo menos media jornada a
una escuela reconocida, a un programa de entrenamiento o a una institución de enseñanza
superior; o participando en un programa de tratamiento para el alcohol o la droga.
DHR-FSD-2079
October, 2003
REQUISITOS ECONOMICOS
7. Ingresos. Los límites de ingresos cambian de acuerdo al tamaño de la casa.
Las casas que no tienen mayores de edad o individuos inválidos, tienen que cumplir con
los límites del recaude en bruto (ingresos antes de cualquier descuento), y la ganancia
neta (ingresos después de los descuentos admisibles). Las casas que tienen un individuo
mayor de edad que tenga más de 60 años, o un individuo inválido, tienen que cumplir
solamente con los límites de ganancia neta. Vea la tabla de abajo, sobre los límites de
la ganancias, neta y en bruto, para cada casa, según su tamaño. En los ingresos se
incluyen: salarios; comisiones; beneficios del seguro social o de veterano; apoyo
financiero para niños; contribuciones; compensación de desempleo, etc.
Límites de ingreso mensual para la elegibilidad, efectivos de:
10 de Enero de 2003 a 30 de Septiembre del 2004
| Tamaño de la casa |
Límites de recaude en bruto |
Límites de ganancia neta |
| 1 |
$973 |
$749 |
| 2 |
$1313 |
$1010 |
| 3 |
$1654 |
$1272 |
| 4 |
$1994 |
$1534 |
| 5 |
$2334 |
$1795 |
| 6 |
$2674 |
$2057 |
| 7 |
$3014 |
$2319 |
| 8 |
$3354 |
$2580 |
| Cada miembro adicional |
$341 |
$262 |
8. Descuentos. Solamente los siguientes descuentos son aceptados para los vales
de comida. Deduccion De Estandar. Cada casa no se prohibe una deduccion de estandar de $134
para una casa de 4, $149 para una case de 5, o $171 para una casa de 6 o mas.
- Descuento normal: en cada casa está permitido un descuento normal de $134.00.
- Descuento de ingresos devengados: este descuento será del 20% del ingreso del recaude
en bruto.
- Deducción para los auto empleados: los miembros de la casa que tienen ingresos por auto
empleo, tienen derecho a la deducción estándar del 40% del ingreso bruto del ingreso,
provenientes del auto empleo, como gasto del negocio.
- Deducción médica: ancianos o personas incapacitadas, pueden tener el derecho a la
deducción médica, por medio del reembolso de cada gasto que puedan verificar durante el
periodo aprobado, pro un monto hasta de $35 al mes.
- Dependientes: los gastos en que se incurra, (hasta una suma máxima) por el cuidado de
un niño o de otro dependiente que impida a un miembro de la casa salir a trabajar, buscar
empleo, asistir a un entrenamiento o prosequir los estudios que lo habilitan para un
empleo.
- Mantenimiento de niños: el pago obligado legalmente para el mantenimiento de niños, de
alguno de los miembros de la familia.
- Gastos de albergue: estos gastos incluyen la renta, pago de hipoteca, impuestos a la
propiedad, securo del inmueble, utilidades, etc.
9. Recursos. El limite máximo admitido en los recousos, incluyendo a todos los miembros de la familia, no pueden exceder los $2,000 ($3,000 para las casas que contienen a un miembro 60 o excedente o inhabilitado). Los recursos deben incluir: dinero en efectivo, cuentas bancarias, acciones, enlaces de ahorros, y caracteristica verdadera (con excepcion de la caracteristica casera).
OTROS
10. Proceso De La Aplicacion. El proceso de la aplicación incluye: aplicación
completa; llenar la fórmula en el condado en el que vive la familia; ser entrevistado;
tener cierta información verificada. Es posible que le entrevistan junto con un grupo de
solicitantes.
Sólo las casas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos,
recibirán el trámite de su solicitud en el transcurso de 7 días: las casas con ingresos
brutos menores a $150.00 en recursos líquidos, o en dinero en efectivo o cuentas de
cheques/ahorros con menos de $100.00; hipoteca o renta y servicios públicos mensuales por
más de los ingresos brutos y de los recursos líquidos de todos los miembros de la casa;
si los miembros de la casa son inmigrantes indigentes o trabajadores agrícolas
estacionales, con menos de $100.00 en recursos líquidos.
Todas las otras casas, recibirán acción sobre su aplicación, 30
días a partir del día en que solicitud.
11. Confidencialidad Y Revelacion De Informacion. Toda información dada al
Departamento, es confidencial y cualquier uso o revelación de ella, será usada
únicamente, para ciertos propósitos limitados, admitidos bajo las leyes y regulaciones
federales y del estado.
Ciertos propósitos incluyen, pero no están limitados a:
establecimiento de elegibilidad, determinando los beneficios y servicios prestados a los
que aplican y a los receptores; información sobre el tiempo en que se han recibido vales
de comida, el que será comunicado al Servicio de Empleo del Estado, con el propósito de
calificar su empleador para el Work Opportunity Tax Credit (WOTC).
12. Cantidades De Asignacion. La cantidad de vales de comida que una casa
reciba, dependerá del número de personas en la casa y el ingreso neto de cada uno. Vea
la tabla a continuación, para las asignaciones máximas con relación al tamaño de la
casa.
Asignaciones máximas por mes, efectivas del
10 de Enero de 2003 al 30 de Septiembre del 2004
| Tamaño de la casa |
Asignación máxima de vales de comida |
| 1 |
$141 |
| 2 |
$259 |
| 3 |
$371 |
| 4 |
$471 |
| 5 |
$560 |
| 6 |
$672 |
| 7 |
$743 |
| 8 |
$849 |
| Cada persona adicional |
$106 |
13. Representante Autorizado. La cabeza de la casa, su cónyuge, u otro miembro
responsable de la casa, puede designar a un representante autorizado. Esta persona
podrá solicitar para los beneficios, obtener los beneficios y/o usar los beneficios de
los vales de comida para la casa.
14. Reportes Trimestrales. A algunas casas, se les requiere que reporten
su situación cada tres meses, en una fórmula de reporte trimestral. Estas casas
tienen que reportar su situación trimestralmente, sin importar si han habido o no,
cambios en su situación.
15. Reporte De Cambios. Las casas donde no se requiere dar un reporte
trimestral, deben reportar cambios de su situación, en el transcurso de 10 días desde la
fecha en que el cambio ha sido conocido por la casa. Estos cambios incluyen: alguien que
venga a vivir a la casa o que se vaya; cambios en unearned la renta de $50 o mas; los cambios en la renta ganada de $100 o mas; que el dinero en efectivo en una cuenta de cheques o ahorros exceda
$2,000.00 ($3,000.00 si la casa contiene a individuo mayor o lisiado).
16. Audiencias Legales. La casa que no esté satisfecha con las acciones que la
agencia esté efectuando para su participación en el programa para vales de comida, tiene
el derecho de solicitar una audiencia legal en el transcurso de los 90 días desde que se
apelan las acciones.
La solicitud se puede hacer oralmente o por escrito al Departamento de
Recursos Humanos del condado; a la oficina para vales de comida, o al Departamento de
Recursos Humanos, Sociedad De la Estampilla Del Alimento, edificio de personal S. Gordon, 50 Ripley
St., Montgomery, Alabama 36130-4000, teléfono (334) 242-1700. El caso puede ser
presentado por uno de los miembros de la casa o de la familia; por un representante como
un abogado, un amigo u otro portavoz. Puede disponerse de un abogado gratis, a través de
la cooperación de los servicios legales de Alabama.
17. Individuos Ineligibles. Los siguientes individuos no son elegibles para
recibir vales de comida:
- Quienes huyen para evitar procesos legales, custodia o confinamiento después de una
condena legal.
- Quien viola su libertad condicional.
- Quien ha sido declarado culpable por la corte, de usar los vales de comida, para comprar
armas, municiones o explosivos, es permanentemente inelegible para recibir los vales de
comida.
- Quien usa los vales de comida para comprar drogas, puede ser inelegible para recibir los
vales de comida por un período de tiempo que va desde los 2 años hasta permanentemente.
- Quien haya sido condenado por un delito grave a nivel del estado o federal, por tener
posesión, uso o distribución de una sustancia controlada, será rechazado
permanentemente para los vales de comida.
- Quien ha sido declarado culpable por la corte, por vender vales de comida por la suma de
$500.00 o más, será rechazado permanentemente de recibir los vales de comida.
- Quien declare mal su identidad o residencia, para recibir beneficios múltiples
simultáneamente, será rechazado para recibir los beneficios de los vales de comida por
un período de 10 años, desde la fecha de la condena.
- La persona capacitada física o mentalmente, entre los 18 y 50 años, registradas en una
institución de enseñanza superior y que no cumpla con ciertos criterios de elegibilidad
estudiantil.
- Quien no cumpla con los requisitos de ciudadanía o residencia elegible.
- Quien no acepte o falte, sin una buena razón, de suministrar su número de seguro
social.
- Será rechazado el que no haya cumplido con los requisitos de trabajo, incluyendo
abandono voluntario de un trabajo o disminución de las horas de trabajo, sin una buena
razón.
- Cualquier persona descalificada por haber violado el reglamento del programa.
18. Sobre Distribucion. Cualquier persona que reciba los beneficios de vales de
comida, a los cuales no tiene derecho, deberá reponerlos o de pagarlos. Además, un
individuo que reciba los beneficios de los vales de comida, debido a un fraude
establecido, puede ser rechazado en el programa, por un período de tiempo que va desde un
año hasta permanentemente, y queda sujeto a procesamiento y/u otras penalidades.
El programa para vales de comida, como todos los programas
y servicios del Departamento de Recursos Humanos, es administrado en total conformidad
con: el Título VI del Acta Federal de Derechos Civiles de 1964; la Sección 504 del Acta
de Rehabilitación de 1973; el Acta sobre Americanos con Incapacidades de 1990, y a todas
las otras leyes civiles del Estado y Federales. "El USDA es un administrador y
empleador de oportunidades iguales".